Es aquel que se otorga a los Asociados en cuantía máxima del 300% de sus aportes sociales y ahorros permanentes, de libre destinación y a una tasa de interés del 12 % efectivo anual mes vencido siendo el plazo máximo hasta 5 años.
Parágrafo 1°. El crédito ordinario será amortizado en forma semanal o quincenal o mensual salvo convenios diferentes realizados y autorizados por la Junta Directiva.
Parágrafo 2°. Todos los créditos serán entregados conservando el estricto orden de recibo y radicación, salvo casos de extrema urgencia calificados por la Gerencia.
Parágrafo 3°. Ningún Asociado podrá adquirir deudas mayores a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000), este valor se incrementará anualmente a partir del próximo año con el IPC.